EL DILEMA DE LOS DELITOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ( TIC) Y EL CIBERESPACIO.

a)  Introducción

Los delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación afectan a intereses individuales y colectivos que en el siglo XXI determinan la calidad de vida de las personas, es por ello que, se a visto la necesidad de estudiar cuáles deberían  ser los nuevos lineamientos, parámetros, para evitar estos delitos, entre ellos, la expansión de prohibiciones penales, el principio de legalidad, el concepto de autoría y responsabilidad accesoria, bloqueo de acceso a sitios web, el principio de proporcionalidad y  la ultima ratio. 

Los delitos de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el ciberdelito, preocupan al derecho, toda vez, que estos delitos generan la revelación de secretos gubernamentales almacenados electrónicamente, la falsificación de datos almacenados de manera digital, ante ello, el derecho debe garantizar una protección a los derechos de autor, seguridad del estado, privacidad de las personas. Del otro lado, la norma penal debe determinar con precisión los elementos del tipo penal, respetando los principios de legalidad, ultima ratio, culpabilidad.

b) Desarrollo

Existen cuatro modalidades de delitos en contra de las Tecnologías de la Información y Comunicación que de manera particular tienen repercusión directa en el estado ecuatoriano:

Vigilancia Ilegal, es un delito que atenta contra el derecho a la privacidad de las personas, y que se refiere al ingreso que realiza el autor a un sistema de TIC sin autorización,  este tipo penal se distingue del delito de la piratería, precisamente porque en el primero lo que se busca es obtener una información, en tanto que en el segundo el autor no siempre busca la obtención de laguna información. En el Ecuador un gran número de grupos narcotraficantes realizan vigilancia ilegal a través de la adquisición de de radios de la policía nacional, y otros equipos . 

La piratería, es otro de los delitos más frecuentes en  contra un sistema TIC, que consiste básicamente en vulnerar un mecanismo de seguridad que fue instalado por el propietario, el autor de este delito tiene como fin obtener  información confidencial almacenada en el sistema o manipular el sistema en sí. Además, en este tipo penal no importa el fin último del delincuente, toda vez que se trata de un delito de peligro, en el caso ecuatoriano ejemplos del tipo penal se puede observar en en las disquerías y  tiendas locales, este se encuentra regulado en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana y Art. 208 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). 

La interferencia con los sistemas de las TIC, consiste en la interferencia no autorizada que puede provocar  un daño grave y amenaza con socavar el buen funcionamiento del sistema TIC, en este tipo penal lo que se garantiza es la “ integridad” de los  sistemas TIC públicos o privados, toda vez, que la transmisión no autorizada y los cambios en los datos, la eliminación y destrucción de datos puede ser considerado como “Sabotaje Informático” que en nuestro caso ecuatoriano se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 364.  

La Prohibición penal innovadora,  dentro del cual se comprende una gran variedad de conductas, esto es, la difusión de rápida de fotos e imágenes de personas sin su consentimiento o contra su voluntad, la usurpación de la identidad virtual o la distribución de los datos conseguidos a través de una violación de la confidencialidad, en el caso ecuatoriano se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Públicos y el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 212  algunos ejemplos de estos tipos penales sería la difusión de fotos de Facebook, el examen de ingreso de la Universidad de Cuenca, el delito de caso Mangajo.

c) Conclusiones

Los delitos contra el Sistema TIC, avanza a pasos agigantados, es por ello que los Estados deben procurar realizar investigaciones a profundidad, contar con expertos a fin de detectar las nuevas modalidades de delitos contra los sistemas TIC. Agregado a ello, de la lectura se puede apreciar que los estados no están preparados en gran medida para enfrentar este tipo de delitos, ya sea por factores externos al derecho o por cuestiones propias a él, desde el punto vista del derecho los principales retos que tienen los estados es luchar contra estos delitos pero respetando  el principio de legalidad, ultima ratio, respetar el principio de culpabilidad y buscar salidas administrativas o una reparación civil y garantizar el derecho de libertad.

d) Perspectivas o Oportunidades

Con la aparición de nuevos tipos penales, concretamente, en contra de los Sistemas TIC, y con las nuevas modalidades, métodos, de aprendizaje del derechos los abogados deberíamos tener una especialización en ramas concretas, toda vez que con la evolución de la tecnología  lo que se tiende es que todo sea programático, técnico, es por ello que en clases se habló de un posible reemplazo de las personas humanas ( abogados) por robots, causando de esta manera la desaparición de los abogados. Los abogados debemos adaptarnos a las nuevas modalidades, metodologías,  de enseñanza y aprendizaje a fin de estar preparados a las nuevas tendencias.

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